
En la página web de este organismo[1], en un artículo de opinión titulado “Sistemas de Abogados de Turno: ¿Adecuado y equitativo cumplimiento de un deber estatal?”, figuran entre los argumentos que aconsejan la inconveniencia del sistema de abogados de turno:
- Dispar aplicación que aquella tiene en distintos lugares del país y en el desigual gravamen que en sí supone, frente a otras profesiones.
- El art. 19 de la ley que crea los Tribunales de Familia, nos señala que, no obstante no hacer referencia precisa a la institución del abogado de turno, ha sido en la práctica aplicada extensivamente para incluirla, por remisión a las normas generales del COT, haciendo crisis especialmente en regiones o provincias del país, donde en muchos casos los abogados reciben hasta 14 causas en el mes que dura el turno, las que tardan en finalizar frecuentemente más de un año, al recaer dicha responsabilidad hasta la sentencia de término.
- La inconstitucionalidad que supone esta carga pública transferida o soportada por un reducido grupo nacional sin retribución o remuneración alguna, los serios reparos que este sistema plantearía para las obligaciones internacionales de Chile según una serie de pactos, en especial, aquellos suscritos en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Serios reparos constitucionales, pues las normas en cuestión vulnerarían la Carta Fundamental en sus artículos 19 N°2, sobre igualdad ante la ley; 19 N°6, sobre libertad de conciencia; 19 N°16, sobre libertad de trabajo y 19 N°20, sobre igual repartición de las cargas públicas, ello aún si se estimara éste como un sistema eficaz que permite un acceso expedito a la justicia, pues se trataría de una carga pública arbitraria e ilegal.
- También es deficiente la evaluación que los propios abogados tienen de la institución. El estudio “Voluntariado Legal en Chile”, de diciembre de 2004 y elaborado por la Fundación Pro Bono y el Colegio de Abogados de Chile, da cuenta de que, entre quienes han realizado esta labor, no se ha generado una buena sensación. Lo más criticado de esta instancia es el bajo aprendizaje obtenido durante este proceso, siendo de la misma forma evaluada la mala organización del sistema, con un elevado 70% que lo evalúa como regular o malo.
[1] El artículo de opinión se encuentra en http://www.institutolibertad.cl
- Dispar aplicación que aquella tiene en distintos lugares del país y en el desigual gravamen que en sí supone, frente a otras profesiones.
- El art. 19 de la ley que crea los Tribunales de Familia, nos señala que, no obstante no hacer referencia precisa a la institución del abogado de turno, ha sido en la práctica aplicada extensivamente para incluirla, por remisión a las normas generales del COT, haciendo crisis especialmente en regiones o provincias del país, donde en muchos casos los abogados reciben hasta 14 causas en el mes que dura el turno, las que tardan en finalizar frecuentemente más de un año, al recaer dicha responsabilidad hasta la sentencia de término.
- La inconstitucionalidad que supone esta carga pública transferida o soportada por un reducido grupo nacional sin retribución o remuneración alguna, los serios reparos que este sistema plantearía para las obligaciones internacionales de Chile según una serie de pactos, en especial, aquellos suscritos en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Serios reparos constitucionales, pues las normas en cuestión vulnerarían la Carta Fundamental en sus artículos 19 N°2, sobre igualdad ante la ley; 19 N°6, sobre libertad de conciencia; 19 N°16, sobre libertad de trabajo y 19 N°20, sobre igual repartición de las cargas públicas, ello aún si se estimara éste como un sistema eficaz que permite un acceso expedito a la justicia, pues se trataría de una carga pública arbitraria e ilegal.
- También es deficiente la evaluación que los propios abogados tienen de la institución. El estudio “Voluntariado Legal en Chile”, de diciembre de 2004 y elaborado por la Fundación Pro Bono y el Colegio de Abogados de Chile, da cuenta de que, entre quienes han realizado esta labor, no se ha generado una buena sensación. Lo más criticado de esta instancia es el bajo aprendizaje obtenido durante este proceso, siendo de la misma forma evaluada la mala organización del sistema, con un elevado 70% que lo evalúa como regular o malo.
[1] El artículo de opinión se encuentra en http://www.institutolibertad.cl

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