En la presentación realizada por el Colegio de Abogados de Chile ante la OIT[1], solicita el Colegio que se declare la institución del abogado de turno como trabajo forzoso, y por tanto debe ser prohibido según normas del Derecho Internacional. Reclaman por la realidad de los abogados chilenos, especialmente de regiones, que se ven obligados a trabajar gratuitamente a favor de terceros bajo amenaza de ser sancionados con la suspensión del ejercicio de la profesión hasta por 6 meses. La petición se fundamenta en la trasgresión del Convenio 29 de la OIT por no eliminar, por parte del Estado de Chile, toda forma de trabajo forzoso y también por imponer a abogados la obligación de trabajar gratuitamente bajo amenaza de la sanción ya expuesta; también existe trasgresión a la libertad de trabajo.
En la segunda parte de esta presentación, se hace notar las obligaciones contraídas por el Estado de Chile a raíz de estos Convenios, en especial el Convenio 29 que trata de la prohibición de establecer trabajo forzoso. Además, afirman los requirentes, que el solo hecho de ser miembro de la OIT conlleva eliminar toda forma de trabajo forzoso. Y el Convenio 29 define el trabajo forzoso u obligatorio como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para la cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” (artículo 2 Nº 1 Convenio 29).
En la segunda parte de esta presentación, se hace notar las obligaciones contraídas por el Estado de Chile a raíz de estos Convenios, en especial el Convenio 29 que trata de la prohibición de establecer trabajo forzoso. Además, afirman los requirentes, que el solo hecho de ser miembro de la OIT conlleva eliminar toda forma de trabajo forzoso. Y el Convenio 29 define el trabajo forzoso u obligatorio como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para la cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” (artículo 2 Nº 1 Convenio 29).
Posteriormente, se trata la situación de los abogados chilenos. En esta parte cita los artículos 19 N° 3 CPR que establece la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; y los artículos 591, 595 y 598 todos del Código Orgánico de Tribunales que tratan el privilegio de pobreza, designación abogado de turno y la obligación de cumplir el turno y la sanción en caso su incumplimiento respectivamente. En estos preceptos legales, más otros pertinentes, queda de manifiesto la obligación de los abogados chilenos de efectuar trabajos obligatorios no pagados a favor de particulares. Esta forma de trabajo forzoso se inicia con la práctica que tienen que hacer todos los postulantes a recibir el título de abogado en las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) y que consiste en trabajar en forma obligatoria durante 6 meses en forma gratuita. Después de recibirse, el abogado continúa obligado a trabajar gratis a favor de particulares a través del sistema del abogado de turno.
Como se logra apreciar, los abogados no reciben remuneración alguna por estas defensas e incluso solventan con sus propios recursos los múltiples gastos. Los abogados son obligados a asumir las defensas, y si se niegan son sancionados. Esa sanción se hace pública, lo que acarrea desprestigio y pérdida de clientes.
Históricamente la práctica y el sistema de abogado de turno era una forma de devolver lo invertido por el Estado en la educación de los abogados. Hoy en día no existe educación universitaria gratuita. Se puede decir que las condiciones han cambiado porque hoy en día Chile esta más desarrollado económicamente, así puede cumplir la obligación constitucional de proporcionar acceso a la justicia a sus habitantes sin tener que incumplir leyes y tratados internacionales ni transgredir los derechos de los abogados.
Históricamente la práctica y el sistema de abogado de turno era una forma de devolver lo invertido por el Estado en la educación de los abogados. Hoy en día no existe educación universitaria gratuita. Se puede decir que las condiciones han cambiado porque hoy en día Chile esta más desarrollado económicamente, así puede cumplir la obligación constitucional de proporcionar acceso a la justicia a sus habitantes sin tener que incumplir leyes y tratados internacionales ni transgredir los derechos de los abogados.
Es preciso agregar que por el sistema de turno hay abogados en regiones que reciben 14 causas en el mes de turno, acusas que demorarán mucho tiempo en terminar.
Se puede apreciar también que por una parte el Estado de Chile dicta leyes que permiten a las personas recurrir a tribunales sin asesoría de abogados, y por otra parte, obliga a que en los mismos casos los abogados atiendan en forma gratuita a personas que no han nombrado a sus letrados (ver ley 19968 que creó los Tribunales de Familia). Esta situación es incomprensible y abusiva.
En otra sección de la presentación, se pone al descubierto la violación de los Convenios por parte de nuestro país. Se dice que el trabajo forzoso tiene 2 características: recursos de coacción y negación de libertad. No existe consentimiento o voluntad libre por parte del abogado para asumir estas causas, pero se asumen para evitar una sanción. La coerción viene de la sanción de suspender del ejercicio de la profesión, que se agrava con la publicidad de la medida.
En este mismo sentido afirma que el Estado es responsable de todo trabajo forzoso que no se haya impedido o castigado. Así se vulnera el Convenio 29 en sus artículos 4, 11, 12 y 14.
El Estado de Chile, según nuestra Constitución, esta llamado a crear un sistema que entregue defensa jurídica a los habitantes de Chile que no pueden costeársela. El Estado actualmente cumple esta obligación de manera inconstitucional e ilegal, trasgrediendo obligaciones internacionales –Convenio 29- ya que las asume el abogado de turno mediante trabajo forzado u obligatorio.
Chile tiene la obligación de implementar una legislación eficaz que prohíba y sancione el trabajo forzoso. Chile debe prohibir el trabajo obligatorio impuesto por ley (ver medidas pág. 32 y 33 de presentación ante OIT).
La trasgresión es: el Estado de Chile no tiene un marco jurídico que proteja a los abogados del trabajo forzoso, al contrario, el marco jurídico lo impone de manera directa para que jueces impongan este tipo de trabajo forzoso a los abogados.
En la parte referida al compromiso de la OIT y de otras organizaciones internacionales, argumenta el Colegio de Abogados, que el trabajo forzoso es un delito y también una violación de los derechos humanos fundamentales. Da como ejemplo el artículo 8.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que establece “nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio”. También afirma que el trabajo forzoso es la antítesis del trabajo decente -objetivo de la OIT-, lo que constituye un atentado a los derechos humanos y una restricción a la libertad personal.
Chile no puede excusarse en su escasez de recursos para obligar a los abogados a trabajar de manera obligatoria y gratuita a favor de particulares ni tampoco a favor del Estado. No puede planificarse una estrategia de desarrollo de un país basándose en el trabajo forzoso de una parte de su población.
La OIT dice que el trabajo forzoso debe ser penalizado ya que trata de un delito, y que deben eliminarse los aspectos estructurales que lo favorecen. En definitiva, nada justifica la existencia del trabajo forzoso en el siglo XXI.
Por último, en la sección de las peticiones, los requirentes solicitan a la OIT que recomiende al estado de Chile respetar los compromisos adquiridos como miembro de la OIT implementando las siguientes medidas:
- Que cese la imposición a los abogados chilenos de la obligación de trabajar de manera gratuita y forzosa a favor de particulares, sean o no personas de escasos recursos y/o a favor del Estado de Chile en cualquier repartición administrativa o municipal.
- Que los artículos 595 y 598 del Código Orgánico de Tribunales, el artículo19 de la Ley 19968- que creó los Tribunales de Familia- y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que imponga a los abogados la obligación de trabajar forzosamente, sean derogados o modificados según Convenio 29.
- Que las autoridades administrativas o judiciales se abstengan de inmediato de continuar designando abogados conforme al sistema de turno u otro parecido que implique imponer trabajo forzoso u obligatorio.
[1] Para más detalles de la presentación ante la OIT ver Presentación OIT 1006 en página http://www.colegioabogados.cl/mailing/docs/Presentacion_OIT_1006.pdf.


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