jueves, 12 de junio de 2008

Objeción de Conciencia: ¿Excusa Justificada para eximirse de está obligacion?


Nuestro ordenamiento jurídico, en el Art. 598 Inc. 2º COT nos señala este tópico, diciendo que un abogado designado por el turno puede eximirse de su obligación por motivos fundados, mencionando además la respectiva sanción que el juez le decretará al abogado que se negara injustificadamente a cumplir con su obligación, la cual puede llegar hasta los 6 meses de suspensión del ejercicio de la profesión.

Entre las causales más usadas destacan las dos mencionadas en el Art. 599 COT[1] por ser más fáciles de acreditar, entre otros motivos.

En cuanto a la objeción de conciencia como motivo justificado para excusarse, muy poco se ha escrito sobre el tema, existiendo sólo un par de sentencias que hablan sobre ello. Destaca una causa del año 2000, sobre la cual la Corte Suprema[2] se refirió al asunto pero de manera soslayada, pues en su sentencia final no entró a evaluar los motivos esgrimidos por el Sr. Papic, abogado de turno, para negarse a asumir su obligación, dado que la corte llegó al conocimiento de dicho asunto por un recurso de protección interpuesto en contra de la Corte de Apelaciones de la décima región, por encontrar que sus ministros incurrieron en manifiesta arbitrariedad e ilegalidad, causándole perturbación, privación y amenaza de derechos garantizados constitucionalmente en los Nºs. 2, 16, 21, y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental al rechazar sin consideraciones ni fundamentos, y dejando firme la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por quince días, que le impuso el juez titular del Segundo Juzgado Civil del Valdivia, en circunstancias que debieron haberla dejado sin efecto. De ahí que, la Corte Suprema al conocer en segunda instancia de este recurso, sólo se refiera a un error cometido por el juzgado de Valdivia al designarlo existiendo ya un abogado designado para defender al respectivo procesado, sin entrar a analizar lo pertinente o no de la objeción de conciencia. Para que pudiera hacerlo, se debió haber interpuesto un recurso de casación en contra de la solicitud de eximisión que fue rechazada, situación que no se dio.

Ahora bien, lo interesante de esta sentencia es que nos muestra la objeción de conciencia como excusa para estos casos. El Sr. Papic en su escrito de demanda sostiene que solicitó que se le excusara de la obligación de asistir al procesado por razones de principios y de sus más profundas convicciones en términos de sentir una especial e intensa repulsión hacia el tráfico ilícito de drogas, lo que constituye una objeción de conciencia insuperable que le impide intervenir en el proceso considerándolo motivo justificado, más aún cuando el Código de Ética del Colegio de Abogados así lo establece, impidiéndole además asumir honestamente la defensa del procesado.

Más relevante aún, es que dicho fallo nos permite ver la opinión que tiene el Colegio de Abogados de Valdivia al respecto, pues se hizo parte coayudante del Sr. Papic en el recurso de protección antes señalado, exponiendo que: La resolución que mantuvo la medida disciplinaria es agraviante por cuanto atendidos los argumentos del recurrente, éste no estaba en la obligación irrenunciable de asumir la defensa del procesado, por lo que debió revocarse la medida o en su defecto atenuarla, ya que ella es exagerada en relación con la falta cometida, y la inconstitucionalidad de las normas legales que imponen la defensa de los pobres. Agrega que son procedentes los motivos de conciencia que violentan valores éticos y morales, como causal de excusa comprendida dentro de la expresión motivos justificados que emplea la disposición del artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, lo que resultaría refrendado por lo dispuesto en el Código de Ética del Colegio de Abogados que impide asumir causas contra las convicciones personales del profesional. Por todo ello estima que debió haberse eximido al recurrente o aplicado una sanción menos vejatoria. Expresa que la mantención de la medida afecta a todos los asociados por transgredir las garantías constitucionales consagradas en los números 2, 3, 6, 16, 20, 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En razón de tener la excusa que adujo para no asumir la defensa que por el turno se le impuso el carácter de motivo justificado de conformidad al artículo 598 del COT, se acoja el presente recurso de protección, se deje sin efecto la medida disciplinaria, arbitrándose las medidas necesarias al efecto.
A modo de conclusión podemos decir que la objeción de conciencia es una excusa poco aceptada por el juez que designa por el turno a un abogado y que la Corte Suprema ha obviado referirse al tema, tal vez por considerarlo un concepto indeterminado y a la vez sujeto a la subjetividad del juez civil que aprecia primeramente tales motivos.
[1] Art. 599. Están exentos de la obligación establecida por el artículo precedente:
1° Los abogados que se hallaren en actual ejercicio de algún cargo concejil, y
2° Los que estuvieren nombrados por el Presidente de la República para integrar la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.
[2] Si se desea ver el fallo de la Corte Suprema su rol es 2348-99 Valdivia, además se puede acudir a la Gaceta Jurídica Nº 236, que contiene el fallo trascrito en todas sus instancias.

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