
Mucho se ha comentado sobre el fallo que declara la Inconstitucionalidad de la Institución del Abogado de Turno, en cuanto a la gratuidad del servicio prestado, pero la discusión es más profunda ya que lo que se debiera analizar es si los Abogados están obligados a cumplir con un rol social que originariamente corresponde al Estado.
Nosotros planteamos que abogado de turno debe ser una institución voluntaria, donde se designe por sorteo a abogados que están dispuestos a cumplir con una labor social, previa inscripción en un listado nacional al momento del pago de la patente. Pero antes de plantear nuestra propuesta analizaremos en profundidad está institución
Que es el Abogado de Turno
La institución del abogado de turno está regulada principalmente en los artículos 595 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, el cual otorga la facultad a los tribunales de letras y la Corte de Apelaciones, de designar abogados para que defiendan las causas de personas que haya recibido o debieran recibir privilegio de pobreza.
Está designación se deberá efectuar entre los abogados que no estén exentos, para que tramiten las causas designadas hasta su término.
En el caso que un abogado no cumpla con esta obligación, podrá ser sancionado por el tribunal que dicto la designación hasta con 6 meses de suspensión del ejercicio de la profesión. No obstante que el abogado puede reclamar dentro del tercer día ante el tribunal superior jerárquico. Una vez firme la resolución que impone la suspensión para el ejercicio de la profesión, está deberá ser comunicada a la Corte de Apelaciones respectiva del tribunal sancionador.
Historia y Regulación del Abogado de Turno.
La institución del abogado de turno tienes sus orígenes en el Derecho Romano donde se acostumbraba a designar por sorteo a abogados para que estos defendieran las causas de los menesterosos. Luego, está fue recogida por el derecho español específicamente en las Siete Partida de Alfonso X y posteriormente traspasada al Derecho Chileno.
En nuestra legislación existen antecedentes de esta institución ya en 1567, año en cual se instaura la primera Real Audiencia en Concepción y luego con ordenanzas dictadas por Felipe II para la segunda Real Audiencia de Chile. Incluso existen antecedentes que a fines del siglo XVII se designaban dos “Abogados de Pobres” que tenían como labor defender las causas de las personas que gozaban del privilegio de pobreza siendo estos remunerados con el producto de las multas o penas de las cámaras.
Actualmente nuestra legislación contempla está institución en distintos cuerpos legales destacando entre ellos:
Código Orgánico de Tribunales
Este regula en los artículos 595 y siguientes, los aspectos principales de esta institución como su designación, la sanción, sus exenciones etc, visto anteriormente.
Código Procedimiento Civil.
La ley N° 18120 que establece la normas de comparecencia en juicio, en su artículo 2 señala que el caso de no existir entidades públicas o privadas que presten asistencia jurídica o judicial gratuita, las personas notoriamente menesterosas, a juicio de tribunal, serán representadas gratuitamente por el abogado de turno.
Código de Procedimiento Penal.
La Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
El artículo 19 señala “el juez designará a un abogado perteneciente a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o a cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus derechos, en los casos en que carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente su representación”
A pesar que está norma no hace referencia al abogado de turno, en la práctica los tribunales de familia se remiten al Código Orgánico de Tribunales para designarlos en los casos donde una parte está patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial lo que impide la defensa de la contraparte por esta corporación.
Esto ha provocado una crisis en cuanto a la designación de abogados de turno en regiones, ya que se ven constantemente designados con un gran número de causas y ejerciendo una labor que puede durar varios años.
Producto de este colapso en el sistema, la institución del abogado de turno ha sido blanco de numerosas críticas y además de varias acciones judiciales que veremos a continuación.
- http://www.institutolibertad.cl/p_236.ht

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